REGLAMENTO PARA LA GESTION AMBIENTALMENTE ADECUADA DE LAMPARAS Y OTROS RESIDUOS CON MERCURIO CAPITULO IV
GESTION DE LOS RESIDUOS
Artículo 25
(Reuso, reciclaje tratamiento).- En aquellos casos en que, como parte del procesamiento o tratamiento de los residuos que contienen mercurio, se recuperen materiales, se tomarán las medidas necesarias para garantizar que el uso de los materiales recuperados no represente un riesgo para la salud o el ambiente.
Específicamente, el mercurio elemental recuperado, deberá contemplar los usos permitidos, definidos en el literal "k" del artículo 2° del Convenio de Minamata sobre el Mercurio, ratificado por Ley N° 19.267, de 12 de setiembre de 2014.
La Dirección Nacional de Medio Ambiente, podrá establecer criterios específicos para los procesos de tratamiento y uso de los materiales recuperados, en particular podrá determinar los límites máximos de mercurio de los mismos, para cada uso o actividad, así como los mecanismos de control pertinentes a los efectos de verificar el cumplimiento del presente artículo.