REGLAMENTACION DE LAS LEYES 19.267 Y 17.283 ARTS. 20 Y 21 RELATIVO A LA GESTION AMBIENTAL ADECUADA DE LAMPARAS Y OTROS RESIDUOS CON MERCURIO




Promulgación: 08/01/2019
Publicación: 23/01/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 19.267 de 12/09/2014,
      Ley Nº 17.283 de 28/11/2000 artículos 20 y 21.
Referencias a toda la norma

REGLAMENTO PARA LA GESTION AMBIENTALMENTE ADECUADA DE LAMPARAS Y OTROS RESIDUOS CON MERCURIO
CAPITULO IV GESTION DE LOS RESIDUOS

Artículo 22

   (Transporte).- Los residuos que contengan mercurio deberán ser transportados acondicionados en recipientes rígidos, de modo que se evite su rotura y el contacto con personas.
   En ningún caso podrán transportarse junto con alimentos.
   La Dirección Nacional de Medio Ambiente podrá establecer las condiciones mínimas para el transporte de los artículos con mercurio y sus residuos.
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