REGLAMENTACION DE LAS LEYES 19.267 Y 17.283 ARTS. 20 Y 21 RELATIVO A LA GESTION AMBIENTAL ADECUADA DE LAMPARAS Y OTROS RESIDUOS CON MERCURIO




Promulgación: 08/01/2019
Publicación: 23/01/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 19.267 de 12/09/2014,
      Ley Nº 17.283 de 28/11/2000 artículos 20 y 21.
Referencias a toda la norma

REGLAMENTO PARA LA GESTION AMBIENTALMENTE ADECUADA DE LAMPARAS Y OTROS RESIDUOS CON MERCURIO
CAPITULO IV GESTION DE LOS RESIDUOS

Artículo 21

   (Almacenamiento en sitios de transferencia o tratamiento).- A los efectos de esta norma se entenderá por sitio de transferencia, aquellos lugares utilizados para la carga y descarga de los artículos y residuos alcanzados por el presente reglamento, a fin de optimizar el transporte.
   Las instalaciones de almacenamiento en sitios de transferencia y sitios de tratamiento de residuos con mercurio, se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y 16 del Decreto 182/013, de 20 de junio de 2013, y, las instalaciones para el almacenamiento deberán:
   a) estar debidamente identificadas, con señalética alertando el cuidado correspondiente;
   b) ser restringido el acceso solamente al personal calificado, designado a tales efectos;
   c) contar con pisos resistentes al mercurio;
   d) llevar un registro de ingreso y egreso;
   e) contar con procedimientos ante contingencias (roturas, problemas de ventilación, calor excesivo, etc.); y,
   f) mantener una temperatura que no supere los 21° C y contar con sistemas de extracción forzada de aire y retención de posibles emisiones de mercurio.
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