REGLAMENTACION DE LAS LEYES 19.267 Y 17.283 ARTS. 20 Y 21 RELATIVO A LA GESTION AMBIENTAL ADECUADA DE LAMPARAS Y OTROS RESIDUOS CON MERCURIO




Promulgación: 08/01/2019
Publicación: 23/01/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 19.267 de 12/09/2014,
      Ley Nº 17.283 de 28/11/2000 artículos 20 y 21.
Referencias a toda la norma

REGLAMENTO PARA LA GESTION AMBIENTALMENTE ADECUADA DE LAMPARAS Y OTROS RESIDUOS CON MERCURIO
CAPITULO II DE LOS PLANES DE CAPTACION POST-CONSUMO

Artículo 13

   (Contenidos).- Sin perjuicio de las pautas que la Dirección Nacional de Medio Ambiente establezca para la presentación de los mismos, estos deberán incluir:
   a) la identificación de las personas físicas o jurídicas que integren el plan, incluyendo todos los datos relevantes a los efectos de su evaluación;
   b) descripción precisa de los mecanismos de adhesión para otros sujetos alcanzados por esta norma;
   c) el detalle de los artículos alcanzados, incluyendo la cantidad de los mismos discriminada por tipo y contenido de mercurio, así como la proyección de importación o fabricación en un horizonte de 5 (cinco) años;
   d) descripción de la logística con cobertura nacional, detallando la infraestructura y operaciones a llevar a cabo para captar y recoger los artículos, así como para el transporte, almacenamiento, tratamiento y eventual disposición final;
   e) los mecanismos de control de los flujos de materiales y su trazabilidad durante los procesos y de fiscalización y seguimiento de cumplimiento del propio plan;
   f) el detalle y diseño de los contendores que se utilizarán para la recepción y el traslado de los residuos con mercurio y los procedimientos que deban cumplirse para asegurar la integridad de los residuos, evitando su rotura y la liberación de mercurio al ambiente;
   g) el detalle de los proveedores y servicios contratados para cubrir las distintas etapas de implementación del plan, en los casos que corresponda se presentarán las autorizaciones ambientales que apliquen para cada empresa prestadora de servicio;
   h) las medidas de contingencia ante situaciones que impidan de modo sustancial el normal funcionamiento de las operaciones incluidas en el plan;
   i) el análisis de costos de la propuesta y la estimación de su potencial impacto en los productos alcanzados; y,
   j) la estrategia de comunicación y difusión, la que deberá ser permanente, identificando medios y acciones claves a utilizar.
Ayuda