REGLAMENTACION DE LAS LEYES 19.267 Y 17.283 ARTS. 20 Y 21 RELATIVO A LA GESTION AMBIENTAL ADECUADA DE LAMPARAS Y OTROS RESIDUOS CON MERCURIO




Promulgación: 08/01/2019
Publicación: 23/01/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 19.267 de 12/09/2014,
      Ley Nº 17.283 de 28/11/2000 artículos 20 y 21.
Referencias a toda la norma

REGLAMENTO PARA LA GESTION AMBIENTALMENTE ADECUADA DE LAMPARAS Y OTROS RESIDUOS CON MERCURIO
CAPITULO II DE LOS PLANES DE CAPTACION POST-CONSUMO

Artículo 12

   (Alcance y plazo).- Los planes de captación post-consumo comprenderán la recolección, almacenamiento y traslado de los artículos alcanzados en este reglamento y de sus residuos, así como su tratamiento y la disposición final de los residuos generados.
   Tendrán un plazo de vigencia de 3 (tres) años, debiendo los titulares evaluar su desempeño y presentar su renovación con al menos 90 (noventa) días de antelación al vencimiento.
   Sin perjuicio de ello, la resolución de aprobación de un plan, podrá establecer un plazo de vigencia menor, por razones fundadas.
   Las modificaciones sustanciales en los planes, así como los cambios de integración de los mismos, deberán ser comunicadas a la Dirección Nacional de Medio Ambiente para su análisis.
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