REGLAMENTACION DEL IMPUESTO A LAS RENTAS DE LOS NO RESIDENTES. REFORMA TRIBUTARIA LEY Nº 18.083




Promulgación: 26/04/2007
Publicación: 04/05/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 695
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 9.

IMPUESTO A LAS RENTAS DE LOS NO RESIDENTES
CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 11

   (Fuente uruguaya).- Estarán alcanzadas por este impuesto las rentas provenientes de actividades desarrolladas, bienes situados y derechos utilizados económicamente en la República.

   Asimismo se consideran de fuente uruguaya:

        I)   las rentas obtenidas por servicios de carácter técnico
             prestados desde el exterior, fuera de la relación de
             dependencia en tanto se vinculen a la obtención de rentas
             comprendidas en el Impuesto a las Rentas de las Actividades
             Económicas, a contribuyentes de dicho impuesto, en los
             ámbitos de la gestión, técnica, administración o
             asesoramiento de todo tipo.

        II)  las rentas obtenidas por servicios de publicidad y
             propaganda, prestados desde el exterior, fuera de la
             relación de dependencia, en tanto se vinculen a la obtención
             de rentas comprendidas en el Impuesto a las Rentas de las
             Actividades Económicas, a contribuyentes de dicho impuesto.

        III) la totalidad de las rentas correspondientes al
             arrendamiento, uso, cesión de uso o enajenación de derechos
             federativos, de imagen y similares de deportistas inscriptos
             en entidades deportivas residentes, así como las originadas
             en actividades de mediación que deriven de las mismas.

        IV)  las rentas correspondientes a la trasmisión de acciones y
             otras participaciones patrimoniales de entidades residentes,
             domiciliadas, constituidas o ubicadas en países o
             jurisdicciones de baja o nula tributación o que se
             beneficien de un régimen especial de baja o nula
             tributación, así como la constitución y cesión del usufructo
             relativo a las mismas, en las que más del 50% (cincuenta por
             ciento) de su activo valuado de acuerdo a las normas del
             Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, se
             integre, directamente o indirectamente por bienes situados
             en la República.

        V)   el ingreso obtenido por entidades residentes, domiciliadas,
             constituidas o ubicadas en países o jurisdicciones de baja o
             nula tributación o que se beneficien de un régimen especial
             de baja o nula tributación, proveniente de la enajenación de
             bienes intangibles adquiridos por contribuyentes del
             Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, cuyo
             destino sea la utilización económica en la República.

   Cuando los servicios a que refieren los apartados I) y II) estén sustancialmente vinculados a la obtención de rentas no gravadas por el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas por parte del usuario de los mismos, la renta de fuente uruguaya se determinará con arreglo a 
lo dispuesto en el artículo 21 del presente Decreto.

   No se considerarán de fuente uruguaya, las retribuciones del personal diplomático, consular y asimilados, acreditados ante la República. 

   Lo dispuesto en los apartados IV) y V) rige a partir del 1° de enero 
de 2017. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 128/017 de 15/05/2017 artículo 16.
Inciso 2º) redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 281/007 de 
06/08/2007 artículo 5.
Inciso 2º y 3º) redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 493/011 de 
30/12/2011 artículo 21.
Incisos 2º), 3º) y 4º) redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 
279/016 de 12/09/2016 artículo 4.
Ver en esta norma, artículos: 20 y 21.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 279/016 de 12/09/2016 artículo 4, Decreto Nº 493/011 de 30/12/2011 artículo 21, Decreto Nº 281/007 de 06/08/2007 artículo 5, Decreto Nº 149/007 de 26/04/2007 artículo 11.
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