Reglamentario/a de: Código Aeronáutico de 29/11/1974 artículos 61 y 62.
Artículo 1-4
ARTICULO 4º. (Configuración de abandono). Si la remoción o el traslado
no se efectuaren dentro del término de 6 meses de la intimación el
apercibimiento se hará efectivo sin otro trámite, consumándose el abandono
a favor del Estado y su correspondiente adquisición de dominio con destino
al Comando General de la Fuerza Aérea o a quien se disponga.(*)