Reglamentario/a de: Código Aeronáutico de 29/11/1974 artículos 61 y 62.
Artículo 1-3
ARTICULO 3º. (Condiciones para la ejecución de la remoción). El Comando
General de la Fuerza Aérea fijará las condiciones en que se realizará la
remoción, pudiendo en su caso exigir garantías que respondan por la
ejecución de la operación. Le compete igualmente el control y vigilancia
de los trabajos de remoción.(*)