REGLAMENTACION DEL IRPF. REFORMA TRIBUTARIA LEY Nº 18.083




Promulgación: 26/04/2007
Publicación: 04/05/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 667
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 8.

IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS PERSONAS FISICAS
CAPITULO III - RENTAS DE LA CATEGORIA II (RENTAS DEL TRABAJO)
SECCION I

Artículo 60

 (Régimen de anticipos).- Los contribuyentes deberán efectuar anticipos mensuales del impuesto, a cuenta de la liquidación anual.

El monto del anticipo se determinará, aplicando a los ingresos del mes,
excluidos los correspondientes al literal B) del artículo 47, la escala de
rentas para la determinación de las alícuotas y deducciones a que refieren
los artículos 37 y 38 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, mensualizada.
A tales efectos se dividirán entre doce, las referidas escalas anuales. El
valor de la Base de Prestaciones y Contribuciones que se tendrá en cuenta
para la referida determinación será el que establezca el Poder Ejecutivo,
teniendo en cuenta el incremento previsto en el ejercicio.

El sueldo anual complementario tampoco será computable para el cálculo
del referido anticipo. (*)

Para determinar el anticipo a que refieren los incisos anteriores, cuando
la renta mensual computable obtenida en relación de dependencia supere las
10 Bases de Prestaciones y Contribuciones, la parte gravada por aportes
personales a la Seguridad Social deberá incrementarse en un 6% (seis por
ciento). A estos efectos, para la determinación del monto base sobre el
que se aplicará el incremento, no se considerarán los topes de cotización
previstos para afiliados al Banco de Previsión Social, incluidos en el
régimen de ahorro individual obligatorio que prevé la Ley N° 16.713 de 3
de septiembre de 1995.- (*)

Lo dispuesto en los dos incisos precedentes no será aplicable a las rentas
comprendidas en el régimen especial de aportación unificada previsto por
el Decreto-Ley N° 14.411 de 7 de agosto de 1975 (Aporte Unificado de la
Construcción).- (*)

Si el contribuyente obtuviera las rentas a que refiere el literal B) del
artículo 47, el monto del anticipo correspondiente a las mismas se
determinará aplicando el procedimiento previsto en el citado artículo. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 292/010 de 30/09/2010 artículo 3.
Incisos 3º), 4º), 5º) y 6º) redacción dada por: Decreto Nº 199/011 de 
01/06/2011 artículo 1.
Ver vigencia: Decreto Nº 199/011 de 01/06/2011 artículo 5.
Ver en esta norma, artículos: 63 y 77.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 148/007 de 26/04/2007 artículo 60.
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