REGLAMENTACION DEL IRPF. REFORMA TRIBUTARIA LEY Nº 18.083




Promulgación: 26/04/2007
Publicación: 04/05/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 667
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 8.

IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS PERSONAS FISICAS
CAPITULO II - RENTAS DE LA CATEGORIA I (RENDIMIENTOS DE CAPITAL, INCREMENTOS PATRIMONIALES Y RENTAS IMPUTADAS)
SECCION II - INCREMENTOS PATRIMONIALES

Artículo 26-BIS

   Bienes adjudicados por partición: A efectos de determinar la renta
originada en incrementos patrimoniales correspondientes a enajenaciones
de inmuebles adjudicados por partición, el costo fiscal estará constituido
por el valor de adquisición de los bienes por los integrantes del
condominio, actualizado de conformidad a lo dispuesto en el inciso
segundo del artículo anterior. Si al inmueble se le hubieren realizado
mejoras, el costo de las mismas se incorporará al valor fiscal en la
forma dispuesta por el inciso cuarto del artículo 26 del presente
Decreto.
   En el caso de inmuebles adquiridos sin precio, para determinar el
valor de adquisición de los mismos, se aplicarán las normas del artículo
32º del Decreto N° 148/007, de 26 de abril de 2007.
   A efectos de aplicar el régimen opcional previsto en el inciso quinto
del artículo 26 del presente Decreto, el adjudicatario estará a la
fecha de adquisición de los bienes por el condominio.
   La referencia efectuada en el presente artículo al condominio, se
entienden efectuadas al causante, en el caso de particiones de origen
sucesorio. (*)

(*)Notas:
Agregado/s por: Decreto Nº 551/009 de 07/12/2009 artículo 1.
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