REGLAMENTACION DEL IRPF. REFORMA TRIBUTARIA LEY Nº 18.083




Promulgación: 26/04/2007
Publicación: 04/05/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 667
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 8.
Referencias a toda la norma

Artículo 26-TER

   Bienes adjudicados por partición.- A efectos de
   determinar la renta originada en incrementos patrimoniales
   correspondientes a enajenaciones de inmuebles adjudicados por
   partición, el costo fiscal estará constituido por el valor de
   adquisición de los bienes por los integrantes del condominio,
   actualizado de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del
   artículo 26° o del inciso primero del artículo 26° bis, según
   corresponda. Si al inmueble se le hubieren realizado mejoras, el costo
   de las mismas se incorporará al valor fiscal en la forma dispuesta por
   el inciso cuarto del artículo 26° o por el segundo del artículo 26°
   bis, según corresponda.

   En el caso de inmuebles adquiridos sin precio, para determinar el
   valor de adquisición de los mismos, se aplicarán las normas del
   artículo 32°.

   A efectos de aplicar el régimen opcional previsto en el inciso quinto
   del artículo 26°, el adjudicatario estará a la fecha de adquisición de
   los bienes por el condominio.

   La referencia efectuada en el presente artículo al condominio, se
   entienden efectuadas al causante, en el caso de particiones de origen
   sucesorio. (*)

(*)Notas:
Agregado/s por: Decreto Nº 95/026 de 06/05/2026 artículo 17.
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