Fecha de Publicación: 30/04/2002
Página: 1401-C
Carilla: 97

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 16

 Las tasas anuales del Impuesto a los Activos de las Empresas Bancarias 
(Título 15 del Texto Ordenado 1996), aplicables a los hechos generadores 
referidos en el artículo 23º de la Ley Nº 17.453, de 28 de febrero de 
2002, serán:
a) Préstamos otorgados a instituciones de intermediación financiera
   comprendidas en el Decreto-Ley Nº 15.322, de 17 de setiembre de 1982
   (Ley de Intermediación Financiera) y valores representativos de cuotas
   partes de crédito emitidos por los Fondos de Inversión Cerrados de
   Crédito: 0,01% (cero coma cero uno por ciento).-
b) Préstamos otorgados a contribuyentes del Impuesto a las Rentas de la
   Industria y Comercio cuyos activos afectados a la obtención de rentas
   no gravadas superen el 90% (noventa por ciento), del total de sus
   activos valuados según normas fiscales, 0,01% (cero coma cero uno por
   ciento). A tales efectos se considerará la composición de activos del
   ejercicio anterior.-
c) Restantes préstamos, 2% (dos por ciento).-

  Las tasas a que refiere el presente artículo se aplicarán a todos los 
préstamos otorgados por personas físicas y jurídicas del exterior a 
contribuyentes del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio con 
excepción de los referidos en el inciso segundo del artículo 23º de la 
Ley Nº 17.453, de 1º de marzo de 2002 y de aquellos en los que el 
acreedor sea una sucursal, agencia o establecimiento en la República de 
una persona jurídica del exterior.-

                   Normas de Administración Tributaria                    
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