INSTALACION DE PUESTO DE PEAJE. RUTA N° 8




Promulgación: 12/03/1986
Publicación: 21/05/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 643
Derogada/o por: Decreto Nº 229/013 Derogada/o de 07/08/2013 artículo 2.
    Visto: la gestión promovida por el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, tendiente al establecimiento de un nuevo Puesto de Recaudación y
Pesaje.

    Resultando: que el emplazamiento de dicho Puesto, estaría situado en
la Ruta Nº 8, Progresivo 50 k 500.

    Considerando: I) Que la ubicación elegida a tales efectos, fue tenida
especialmente en cuenta por ser un lugar estratégico, evitándose se
eludan los pagos y controles debidos;

    II) Que, por otra parte, la reciente reconstrucción de la Ruta Nº 8,
torna necesario el implemento de mecanismos que permitan a la
Administración resarcirse en parte de los gastos efectuados con motivo del
mejoramiento de la red vial nacional;

    III) Que el intenso tránsito vehicular en la zona elegida, hace
suponer que la erogación resultante de la instalación del puesto de
referencia, será debidamente atendida con el producto de la recaudación a
obtenerse;

    IV) Que, además el costo que implica al Estado la construcción y
mejoramiento de las carreteras nacionales, que redunda en un beneficio
directo para el usuario, hace imprescindible que dicha erogación sea
costeada en parte por aquel que hace uso de los caminos construidos y
hacia quien van dirigidos los beneficios; situación que solo podrá
verificarse en este caso, con la instalación de un nuevo puesto en la ruta
mencionada;

    V) Que los ingresos que este nuevo peaje suministrará, han sido
tomados en cuenta para el financiamiento del Plan de Obras Públicas 1986 -
1989.

    Atento: a que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 218º de la ley
13.637 de 21 de diciembre de 1967, el Poder Ejecutivo está autorizado a
establecer nuevos puestos de recaudación y pesaje,

                    El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

    (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 145/986 de 12/03/1986 artículo 1.

Artículo 2

    (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 145/986 de 12/03/1986 artículo 2.

Artículo 3

    (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 145/986 de 12/03/1986 artículo 3.

Artículo 4

    (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 145/986 de 12/03/1986 artículo 4.

Artículo 5

    (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 145/986 de 12/03/1986 artículo 5.
Referencias al artículo

Artículo 6

    (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 145/986 de 12/03/1986 artículo 6.

Artículo 7

    (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 145/986 de 12/03/1986 artículo 7.

SANGUINETTI - JORGE SANGUINETTI - LUIS MOSCA
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