Fecha de Publicación: 21/05/1986
Página: 404-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 4

   La Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, tendrá a su cargo la recaudación y fiscalización del peaje
establecido por el artículo 1° del presente decreto; debiendo el producido
de dicho peaje, verterse al Fondo de Inversiones del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas (FIMTOP).
Ayuda