Fecha de Publicación: 21/05/1986
Página: 404-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 2

   Las tarifas a cobrarse en el Puesto de Recaudación de que se trata,
serán las vigentes a la fecha del presente decreto y que se aplican en los
puestos ya existentes.
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