REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 15 A 17-TER DE LA LEY 16.906 (LEY DE INVERSIONES Y PROMOCION INDUSTRIAL)




Promulgación: 22/05/2018
Publicación: 29/05/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.906 de 07/01/1998 artículos 15, 16, 17, 17 - 
BIS y 17 - TER.
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   (Matriz de indicadores para otorgar los beneficios).- Los indicadores para evaluar los proyectos de inversión serán los siguientes: Generación de Empleo, Descentralización, Aumento de Exportaciones, Tecnologías Limpias, Investigación y Desarrollo e Innovación (I+D+i) y un indicador sectorial.

   La contribución del proyecto en cuestión a cada uno de los objetivos que reflejan estos indicadores se evaluará en una escala del 0 (cero) al 10 (diez), de acuerdo a los criterios establecidos en este Decreto y en los instructivos que dicte la COMAP para completar la metodología de evaluación y facilitar su aplicación.

   A cada proyecto de inversión se le asignará un puntaje global que surgirá de la suma ponderada de los puntajes obtenidos en cada uno de los indicadores. Los ponderadores para el cálculo del puntaje global, surgen de la siguiente matriz:

Objetivo
Ponderación
Generación de empleo
0,40
Aumento de exportaciones
0,15
Descentralización
0,10
Tecnologías limpias
0,20
Investigación, Desarrollo e Innovación
0,25
Indicador sectorial
0,20
Total
1,30
El puntaje total no podrá superar los 10 (diez) puntos. La COMAP evaluará los proyectos y recomendará al Poder Ejecutivo la promoción de aquellos proyectos que alcancen al menos 1 (un) punto en la suma ponderada de los indicadores. Asimismo, se deberá alcanzar como mínimo medio punto en la suma ponderada de los indicadores de Empleo, Exportaciones, Tecnologías limpias, I+D+i y el Indicador Sectorial.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 11 y 24.
Ayuda