REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 502, 503 Y 504 DE LA LEY 15.903, RELATIVO A LOS PROCEDIMIENTOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES ESTATALES




Promulgación: 14/05/2018
Publicación: 18/05/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículos 502, 503 y 504.
Referencias a toda la norma
   VISTO: lo dispuesto por los artículos 36 y 39 de la Ley N° 18.834 de 4 de noviembre de 2011 (incorporados como artículos 63 y 65 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera del Estado (T.O.C.A.F.) aprobado por Decreto N° 150/012 de 11 de mayo de 2012), en el marco de la reforma del régimen jurídico de las compras y contrataciones estatales;

   RESULTANDO: I) que los mencionados artículos refieren al modo de apertura de las ofertas y su presentación, resguardando las mismas utilizando los procedimientos y tecnologías que aseguren la confidencialidad de la información de tal forma que sea inviolable hasta el momento fijado para su apertura;

   II) que en cumplimiento del mencionado precepto legal y por Decreto N° 275/013 de 3 de setiembre de 2013, se reglamentó el régimen de apertura electrónica así como la presentación en línea de las ofertas, previendo la posibilidad de ser aplicado en cualquier procedimiento de contratación;

   CONSIDERANDO: I) que resulta necesario dotar al sistema electrónico de un protocolo de actuación que permita dar respuesta a las eventuales interrupciones que pudieran ocasionarse en el funcionamiento del mismo, asegurando un nivel de seguridad, transparencia y eficiencia en el procedimiento de contratación;

   II) que existen otros aspectos del régimen que se considera oportuno modificar, generando mayores garantías para el sistema nacional de contratación pública en función de los avances de las nuevas tecnologías de la información y exigencias del mercado;

   III) que dados los beneficios de simplificación de los procedimientos obtenidos en el uso de la apertura electrónica, se entiende conveniente hacerlo extensivo con carácter obligatorio a todos los procedimientos competitivos en el ámbito de Administración Central con excepción de aquellas adquisiciones que se realicen al amparo del artículo 37 del TOCAF;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo establecido por las disposiciones legales citadas y a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4° de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                    -actuando en Consejo de Ministros-

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (Alcance).- La Apertura Electrónica es una modalidad de gestión de los procedimientos de compras y contrataciones estatales que permite, a través de una plataforma electrónica, la presentación, recepción, apertura y acceso a las ofertas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 16 (vigencia).

Artículo 2

   (Ámbito de aplicación).- Todas las administraciones públicas estatales pueden utilizar la modalidad de Apertura Electrónica en sus procedimientos de contratación.

   En los Incisos 2 al 15 del Presupuesto Nacional, las aperturas de los procedimientos competitivos de adquisiciones deberán efectuarse bajo esta modalidad.

   Exceptúase de la obligatoriedad dispuesta en el inciso anterior a aquellas adquisiciones que se realicen al amparo del artículo 37 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera del Estado (TOCAF).

   Exhórtase al resto de las Administraciones Públicas Estatales a utilizar la presente modalidad de apertura en sus procedimientos competitivos.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 16 (vigencia).

Artículo 3

   (Plataforma electrónica).- Dentro del sitio web de Compras y Contrataciones Estatales funcionará la plataforma electrónica a través de la cual se gestione la modalidad de Apertura Electrónica, la que deberá cumplir con las siguientes condiciones:

   a.   estar a disposición del público y ser compatible con las
        tecnologías de la información y de la comunicación de uso
        general;
   b.   ser capaz de recibir y almacenar la totalidad del contenido que
        refiere a una oferta;
   c.   admitir documentos en formatos abiertos y estándares, de amplio
        uso y generables con programas de fácil acceso o que, en su
        defecto, sean puestos a disposición de los interesados por parte
        del órgano contratante;
   d.   garantizar altos niveles de seguridad, disponibilidad y
        accesibilidad;
   e.   determinar con certeza la fecha y hora de recepción de las
        ofertas, así como la identidad del oferente, quien deberá estar
        registrado en el Registro Único de Proveedores del Estado;
   f.   garantizar que no pueda conocerse el contenido de las ofertas ni
        la identificación del oferente, hasta que expire el plazo
        previsto para su presentación;
   g.   habilitar solamente a personas autorizadas a fijar o modificar la
        fecha de apertura de las ofertas;
   h.   mantener la confidencialidad del contenido de las ofertas que el
        oferente ingrese en tal carácter; y
   i.   contar con un mecanismo de gestión para afrontar posibles
        problemas de funcionamiento del sistema, que permita reducir la
        probabilidad de ocurrencia e impactos negativos de estos así como
        la reprogramación de fechas en caso de corresponder.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 5 y 16 (vigencia).

Artículo 4

   (Convocatoria).- Para emplear la modalidad de Apertura Electrónica, la administración contratante deberá especificarlo en la invitación a cotizar y, en su caso, en el Pliego de Condiciones Particulares respectivo.

   En el caso de modificar la opción mencionada, deberá dejarse sin efecto el llamado correspondiente e iniciarse uno nuevo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 16 (vigencia).

Artículo 5

   (Presentación de las ofertas). Las ofertas serán ingresadas a la plataforma electrónica por el oferente, quien deberá autenticarse ante el sistema informático respectivo, y estar inscripto en el Registro Único de Proveedores del Estado.

   La documentación electrónica de la oferta se ingresará en los formatos indicados en el Pliego de Condiciones Particulares, sin contraseñas ni bloqueos para su impresión o copiado. Estos formatos deberán cumplir las características indicadas en el artículo 3 inciso c.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 16 (vigencia).

Artículo 6

   (Información confidencial). Cuando el oferente incluya información confidencial en su oferta, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del TOCAF, será de su exclusiva responsabilidad ingresar la misma indicando expresamente tal carácter, en archivo separado de la parte pública de su oferta.

   En la parte pública de su oferta, deberá incluir un resumen no confidencial de la información confidencial que entregue (artículo 30 del Decreto N° 232/010 de 2 de agosto de 2010).

   Los documentos que entregue un oferente en carácter confidencial no serán divulgados a los restantes oferentes.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 16 (vigencia).

Artículo 7

   (Certificados y Muestras).- Cuando el oferente deba agregar en su oferta un documento o certificado cuyo original solo exista en soporte papel, deberá digitalizar el mismo y presentarlo con el resto de su oferta. En caso de resultar adjudicatario, deberá exhibir el documento o certificado original, conforme a lo establecido en el artículo 48 del TOCAF.

   De ser necesaria la presentación de garantías o muestras como parte de la oferta, las mismas se entregarán en la forma en que el organismo contratante lo indique en la invitación a cotizar o en el Pliego de Condiciones Particulares respectivo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 16 (vigencia).

Artículo 8

   (Recepción de las ofertas).- La plataforma electrónica estará disponible para la recepción de ofertas las 24 horas todos los días hasta el momento fijado para la apertura de la convocatoria respectiva, la que deberá ser en día hábil en el horario definido por la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado en el sistema.

   La prórroga aprobada de la fecha de apertura solamente será válida una vez ingresada al sistema informático, permitiendo la recepción de ofertas hasta el vencimiento del nuevo plazo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 16 (vigencia).

Artículo 9

   (Reserva de las ofertas).- No podrán conocerse las ofertas ingresadas a la plataforma electrónica, ni siquiera por la administración contratante, hasta tanto se cumpla la fecha y hora establecida para la apertura de las mismas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 16 (vigencia).

Artículo 10

   (Apertura de las ofertas).- La apertura de las ofertas se efectuará en forma automática y el acta será remitida por la plataforma electrónica a la dirección electrónica previamente registrada por cada oferente en el Registro Único de Proveedores del Estado. El acta de apertura permanecerá asimismo visible para todos los oferentes en la plataforma electrónica.

   Será de responsabilidad de cada oferente asegurarse de que la dirección electrónica constituida sea correcta, válida y apta para la recepción de este tipo de mensajes.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 16 (vigencia).

Artículo 11

   (Acceso a las ofertas).- A partir de la fecha y hora establecidas en el sistema para la apertura de las ofertas, éstas quedarán accesibles para la administración contratante y para el Tribunal de Cuentas, no pudiendo introducirse modificación alguna en las propuestas a partir de ese momento. 

   Asimismo, las ofertas quedarán visibles para todos los oferentes, con excepción de aquella información que sea entregada en carácter confidencial.

   En caso de tratarse de un procedimiento que contemple la presentación de las ofertas separando el contenido técnico del económico, en la apertura mencionada en el inciso anterior se procederá a abrir únicamente el contenido técnico, reservándose la apertura del contenido económico para la instancia que indique el Pliego Particular, la que también se efectuará a través del sistema.

   Solo cuando la administración contratante solicite salvar defectos o carencias de acuerdo a lo establecido en el artículo 65 del TOCAF, el oferente deberá agregar en línea la documentación solicitada.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 16 (vigencia).

Artículo 12

   En ocasión de su intervención, el Tribunal de Cuentas podrá acceder a las ofertas directamente a través del sistema, contando para ello con usuario especialmente habilitado a tales efectos.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 16 (vigencia).

Artículo 13

   (Interrupciones del sistema).- En caso de producirse problemas de funcionamiento en el sistema que impidan el ingreso de las ofertas al mismo durante las 24 horas corridas previas a la apertura, éste reprogramará una nueva fecha de apertura a fin de asegurar el plazo requerido para dicho ingreso.

   En procedimientos de Pregón o puja a la baja también podrá reprogramarse en forma acorde la fecha de inicio de pujas. La nueva fecha será publicada en el portal de Compras y Contrataciones Estatales y comunicada a la administración convocante.

   Una vez abierto el procedimiento, en caso de presentarse reclamos por no haber podido ingresar ofertas en el plazo establecido para su recepción, los mismos serán analizados por la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado. La comprobación de imposibilidad de ofertar debido a un problema de funcionamiento del sistema informático dará lugar a la anulación del procedimiento.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 14, 15 y 16 (vigencia).

Artículo 14

   Exceptúase de la reprogramación dispuesta en el artículo anterior las interrupciones debidas a cortes programados y/o de pequeña duración ocurridos fuera del horario de 09:00 a 17:00 horas de los días hábiles.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 16 (vigencia).

Artículo 15

   Las Administraciones Públicas Estatales que utilicen la modalidad de apertura electrónica, deberán ingresar en el sistema las direcciones de correo electrónico a las que deberán efectuarse las comunicaciones indicadas en el artículo 13. Estas comunicaciones serán remitidas asimismo a la dirección de correo electrónico que el organismo contratante haya indicado en la sección de Comunicaciones del propio llamado.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 16 (vigencia).

Artículo 16

   El presente decreto entrará en vigencia a los diez días corridos de su publicación en el Diario Oficial, excepto la obligatoriedad dispuesta en el segundo inciso del artículo 2, que entrará en vigencia de acuerdo al cronograma que establezca la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado y en un plazo máximo de 180 días a contar de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo 17

   Derógase a partir de la vigencia de la presente reglamentación el Decreto del Poder Ejecutivo N° 275/013 de 03 de setiembre de 2013.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 16 (vigencia).

Artículo 18

   Comuníquese, publíquese, etc.

   TABARÉ VÁZQUEZ - JORGE VÁZQUEZ - ARIEL BERGAMINO - DANILO ASTORI - JORGE MENÉNDEZ - MARÍA JULIA MUÑOZ - VÍCTOR ROSSI - CAROLINA COSSE - ERNESTO MURRO - JORGE QUIAN - ALBERTO CASTELAR - LILIAM KECHICHIAN - ENEIDA de LEÓN - MARINA ARISMENDI
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