REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 502, 503 Y 504 DE LA LEY 15.903, RELATIVO A LOS PROCEDIMIENTOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES ESTATALES




Promulgación: 14/05/2018
Publicación: 18/05/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículos 502, 503 y 504.
Referencias a toda la norma

Artículo 7

   (Certificados y Muestras).- Cuando el oferente deba agregar en su oferta un documento o certificado cuyo original solo exista en soporte papel, deberá digitalizar el mismo y presentarlo con el resto de su oferta. En caso de resultar adjudicatario, deberá exhibir el documento o certificado original, conforme a lo establecido en el artículo 48 del TOCAF.

   De ser necesaria la presentación de garantías o muestras como parte de la oferta, las mismas se entregarán en la forma en que el organismo contratante lo indique en la invitación a cotizar o en el Pliego de Condiciones Particulares respectivo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 16 (vigencia).
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