REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 502, 503 Y 504 DE LA LEY 15.903, RELATIVO A LOS PROCEDIMIENTOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES ESTATALES




Promulgación: 14/05/2018
Publicación: 18/05/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículos 502, 503 y 504.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   (Plataforma electrónica).- Dentro del sitio web de Compras y Contrataciones Estatales funcionará la plataforma electrónica a través de la cual se gestione la modalidad de Apertura Electrónica, la que deberá cumplir con las siguientes condiciones:

   a.   estar a disposición del público y ser compatible con las
        tecnologías de la información y de la comunicación de uso
        general;
   b.   ser capaz de recibir y almacenar la totalidad del contenido que
        refiere a una oferta;
   c.   admitir documentos en formatos abiertos y estándares, de amplio
        uso y generables con programas de fácil acceso o que, en su
        defecto, sean puestos a disposición de los interesados por parte
        del órgano contratante;
   d.   garantizar altos niveles de seguridad, disponibilidad y
        accesibilidad;
   e.   determinar con certeza la fecha y hora de recepción de las
        ofertas, así como la identidad del oferente, quien deberá estar
        registrado en el Registro Único de Proveedores del Estado;
   f.   garantizar que no pueda conocerse el contenido de las ofertas ni
        la identificación del oferente, hasta que expire el plazo
        previsto para su presentación;
   g.   habilitar solamente a personas autorizadas a fijar o modificar la
        fecha de apertura de las ofertas;
   h.   mantener la confidencialidad del contenido de las ofertas que el
        oferente ingrese en tal carácter; y
   i.   contar con un mecanismo de gestión para afrontar posibles
        problemas de funcionamiento del sistema, que permita reducir la
        probabilidad de ocurrencia e impactos negativos de estos así como
        la reprogramación de fechas en caso de corresponder.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 5 y 16 (vigencia).
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