ESTABLECE CONTRALOR DE LA CONTADURIA GENERAL DE LA NACION




Promulgación: 02/01/1976
Publicación: 27/01/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 17
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.416 de 28/08/1975 artículos 43, 44, 
45, 46, 47, 48 Derogada/o, 49 y 50.
Referencias a toda la norma

Artículo 7

Las Instituciones Bancarias comunicarán a la Contaduría General de la
Nación dentro de los veinte días de publicado este decreto, las cuentas
que por cualquier naturaleza tuviesen abiertas a favor de la
Administración Central, agrupándolas por Inciso e indicando:

a)   Número;
b)   Denominación;
c)   Saldo al 30 de setiembre de 1975.

A partir del 1º de enero de 1976, dicha comunicación deberá efectuarse
dentro de los 10 (diez) primeros días de vencido el trimestre, señalándose
los movimientos habidos y su correspondiente saldo.
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