Las unidades ejecutoras de los Incisos 02 al 14 que utilicen fondos
públicos estarán sujetas al control preventivo de la Contaduría General de
la Nación, sin perjuicio de las potestades de control de la Auditoría
Interna de la Nación y no podrán utilizarlos sin la aprobación de los
créditos presupuestales correspondientes en las leyes de Presupuesto
Nacional o de Rendición de Cuentas. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 65.
Reglamentado por: Decreto Nº 14/976 de 02/01/1976.
Ver en esta norma, artículos:44 y 50.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 14.416 de 28/08/1975 artículo 43.