EXPEDICION DE PASAPORTES




Promulgación: 16/04/1985
Publicación: 10/05/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 1084

DE LOS DOCUMENTOS DE VIAJE EXPEDIDOS POR EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
II - DEL PASAPORTE OFICIAL

Artículo 6

    Tienen igualmente derecho al Oficial:

a) Los cónyuges, hijas solteras e hijos menores de 18 años a cargo de las
personas aludidas en el literal a) del artículo 5 del presente decreto,
cuando acompañen a éstas en el cumplimiento de las misiones o comisiones
encomendadas, y las hijas solteras e hijos menores de 18 años de sus
cónyuges, en las mismas condiciones;

b) Los cónyuges, hijas solteras e hijos menores de 18 años y ascendientes
a cargo de las personas mencionadas en el literal b) del artículo
anterior, siempre que residan con el titular en el exterior; igual derecho
tienen las hijas solteras e hijos menores de 18 años de los cónyuges, en
las mismas condiciones;

c) Los cónyuges ciudadanos uruguayos; y las hijas solteras e hijos
menores de 18 años a cargo de las personas a que refiere el literal c)
del artículo anterior, siempre que residan en el exterior con el titular.
(*)

(*)Notas:
Literal a) redacción dada por: Decreto Nº 306/996 de 30/07/1996 artículo 
3.
Literal b) redacción dada por: Decreto Nº 306/996 de 30/07/1996 artículo 
4.
Literal c) redacción dada por: Decreto Nº 306/996 de 30/07/1996 artículo 
5.
Ver en esta norma, artículos: 7 y 9.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 139/985 de 16/04/1985 artículo 6.
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