DE LOS DOCUMENTOS DE VIAJE EXPEDIDOS POR EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES II - DEL PASAPORTE OFICIAL
Artículo 6
Tienen igualmente derecho al Oficial:
a) Los cónyuges, hijas solteras e hijos menores de 18 años a cargo de las
personas aludidas en el literal a) del artículo 5 del presente decreto,
cuando acompañen a éstas en el cumplimiento de las misiones o comisiones
encomendadas, y las hijas solteras e hijos menores de 18 años de sus
cónyuges, en las mismas condiciones;
b) Los cónyuges, hijas solteras e hijos menores de 18 años y ascendientes
a cargo de las personas mencionadas en el literal b) del artículo
anterior, siempre que residan con el titular en el exterior; igual derecho
tienen las hijas solteras e hijos menores de 18 años de los cónyuges, en
las mismas condiciones;
c) Los cónyuges ciudadanos uruguayos; y las hijas solteras e hijos
menores de 18 años a cargo de las personas a que refiere el literal c)
del artículo anterior, siempre que residan en el exterior con el titular.
(*)
(*)Notas:
Literal a) redacción dada por: Decreto Nº 306/996 de 30/07/1996 artículo
3.
Literal b) redacción dada por: Decreto Nº 306/996 de 30/07/1996 artículo
4.
Literal c) redacción dada por: Decreto Nº 306/996 de 30/07/1996 artículo
5.
Ver en esta norma, artículos:7 y 9.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 139/985 de 16/04/1985 artículo 6.