EXPEDICION DE PASAPORTES




Promulgación: 16/04/1985
Publicación: 10/05/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 1084

DE LOS DOCUMENTOS DE VIAJE EXPEDIDOS POR EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
II - DEL PASAPORTE OFICIAL

Artículo 7

    Los pasaportes Oficiales que se expidan de acuerdo a lo establecido en
los artículos 5º y 6º del presente decreto, tendrán la siguiente validez:

- Para el literal a) del artículo 5º y el literal a) del artículo 6º;
- Para los literales b) y c) del artículo 5º y los literales b) y c) del
artículo 6º por el período en que sus titulares   permanezcan en
funciones. Si esa permanencia sobrepasara el período de 5 (cinco) años,
deberá gestionarse nueva documentación.
- Los pasaportes oficiales que se otorguen a personas usufructuarias de
becas, se regirán por las disposiciones especiales que regulan su
expedición, validez, término, derechos, su extensión y extinción.  (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 685/985 de 02/12/1985 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 139/985 de 16/04/1985 artículo 7.
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