Fecha de Publicación: 10/05/1985
Página: 211-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 6

   Tienen igualmente derecho al Pasaporte Oficial:

a) Los cónyuges, hijas solteras e hijos menores de 21 años a cargo de las 
   personas aludidas en el literal a) del artículo 5º del presente 
   decreto, cuando acompañen a éstas en el cumplimiento de las misiones o 
   comisiones encomendadas, y las hijas solteras e hijos menores de 21 
   años de sus cónyuges, en las mismas condiciones;  
b) Los cónyuges, hijas solteras e hijos menores de 21 años y ascendientes 
   a cargo de las personas citadas en el literal b) del artículo 
   anterior, siempre que residan con el titular en el exterior; igual 
   derecho tienen las hijas solteras e hijos menores de 21 años de los 
   cónyuges, en las mismas condiciones;  
c) Los cónyuges ciudadanos uruguayos; y las hijas solteras e hijos 
   menores de 21 años a cargo de las personas a que refiere el literal c) 
   del articulo anterior, siempre que residan en el exterior con el 
   titular.
Ayuda