EXPEDICION DE PASAPORTES




Promulgación: 16/04/1985
Publicación: 10/05/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 1084

DE LOS DOCUMENTOS DE VIAJE EXPEDIDOS POR EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
II - DEL PASAPORTE OFICIAL

Artículo 5

    Tienen derecho al Pasaporte Oficial:

a) Los ciudadanos investidos de una misión de carácter oficial,
cientifico, cultural, de estudio, militar, comercial o de otro tipo
confiada por el Poder Ejecutivo;

b) Los funcionarios administrativos del Ministerio de Relaciones
Exteriores, destinados a prestar funciones en las Misiones Diplomáticas u
Oficinas Consulares de la República;

c) Los Agentes Consulares Honorarios, los Agregados Honorarios a las
Embajadas, los Cancilleres de Consulados y los Auxiliares contratados de
Embajadas y Consulados, siempre que sean ciudadanos naturales o legales
uruguayos y tengan una antigüedad mínima de un año en sus funciones.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 6 y 7.
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