AÑO DE LA ORIENTALIDAD
Visto: el decreto 46/975 de 10 de enero de 1975.
Considerando: la necesidad de adecuar los valores de las
detracciones de las exportaciones de cueros lanares,
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjase una detracción de $ 390 (trescientos noventa pesos) por cada 10
(diez) quilogramos para las exportaciones de cueros lanares con excepción
de los que se indican en el artículo siguiente.
Fíjase una detracción de $ 23.421 (veintitrés mil cuatrocientos veintiún
pesos) por cada 10 (diez) quilogramos a las exportaciones de cueros
lanares secos sanos de las categorías pelusa hasta 1/2 lana inclusive.
El presente decreto se aplicará a las exportaciones con contrato de
cambio registrados a partir del 31 de enero de 1975 inclusive y en
defecto de contrato de cambio, a las exportaciones cuyas solicitudes de
embarque se presenten a partir de la misma fecha.