FIJACION DE DETRACCIONES A LAS EXPORTACIONES DE CUEROS LANARES




Promulgación: 19/02/1975
Publicación: 28/02/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1975
  •    Página: 306
Referencias a toda la norma
                         AÑO DE LA ORIENTALIDAD
     Visto: el decreto 46/975 de 10 de enero de 1975.

     Considerando: la necesidad de adecuar los valores de las
detracciones de las exportaciones de cueros lanares,

     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Fíjase una detracción de $ 390 (trescientos noventa pesos) por cada 10
(diez) quilogramos para las exportaciones de cueros lanares con excepción
de los que se indican en el artículo siguiente.

Artículo 2

Fíjase una detracción de $ 23.421 (veintitrés mil cuatrocientos veintiún
pesos) por cada 10 (diez) quilogramos a las exportaciones de cueros
lanares secos sanos de las categorías pelusa hasta 1/2 lana inclusive.

Artículo 3

El presente decreto se aplicará a las exportaciones con contrato de
cambio registrados a partir del 31 de enero de 1975 inclusive y en
defecto de contrato de cambio, a las exportaciones cuyas solicitudes de
embarque se presenten a partir de la misma fecha. 

Artículo 4

Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.

BORDABERRY - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - ADOLFO CARDOSO GUANI - HECTOR E.
ALBURQUERQUE
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