FIJACION DE DETRACCIONES A LAS EXPORTACIONES DE CUEROS LANARES




Promulgación: 19/02/1975
Publicación: 28/02/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1975
  •    Página: 306
Referencias a toda la norma

Artículo 2

Fíjase una detracción de $ 23.421 (veintitrés mil cuatrocientos veintiún
pesos) por cada 10 (diez) quilogramos a las exportaciones de cueros
lanares secos sanos de las categorías pelusa hasta 1/2 lana inclusive.
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