AÑO DE LA ORIENTALIDAD
Visto: el decreto 46/975 de 10 de enero de 1975.
Considerando: la necesidad de adecuar los valores de las
detracciones de las exportaciones de cueros lanares,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase una detracción de $ 390 (trescientos noventa pesos) por cada 10
(diez) quilogramos para las exportaciones de cueros lanares con excepción
de los que se indican en el artículo siguiente.