ACTUALIZACION DEL PROCEDIMIENTO Y LOS REQUISITOS PREVISTOS EN EL DECRETO 247/008




Promulgación: 04/05/2021
Publicación: 12/05/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 3

   Los profesionales inscriptos en el Registro Temporario quedarán habilitados para ejercer su especialidad en la calidad indicada, en todo el territorio nacional, cuando acrediten la suscripción de un contrato de trabajo, arrendamiento de servicios o arrendamiento de obra, que contemple el compromiso de restringir su actividad concreta y exclusivamente a lo previsto en el mismo, compatible con su formación profesional y por un plazo de hasta dos (2) años, prorrogables por igual período, vinculado a una prórroga del contrato.
   Podrá ser autorizado en forma excepcional por el Departamento de Habilitación y Control de Profesionales de la Salud del Ministerio de Salud Pública, la acreditación mediante nota dirigida al Departamento de Habilitación y Control de Profesionales de la Salud del Ministerio de Salud Pública, suscripta por la Dirección Técnica de la institución pública o privada prestadora de servicios de salud contratante, que constate todos los extremos referidos en el inciso anterior.
   Los profesionales deberán aportar ante el Departamento de Habilitación y Control de Profesionales de la Salud del Ministerio de Salud Pública, copia del contrato así como de la prórroga o renovación del mismo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 4 y 7.
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