El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 7
Incorpórase al régimen establecido en los artículos precedentes a los profesionales médicos que hubieren aprobado ante las universidades autorizadas en nuestro país, la totalidad de los cursos correspondientes a la especialidad o postgrado por el que hubieren optado, cuyo título o certificado se encontrare en trámite de expedición.