ACTUALIZACION DEL PROCEDIMIENTO Y LOS REQUISITOS PREVISTOS EN EL DECRETO 247/008




Promulgación: 04/05/2021
Publicación: 12/05/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 4

   Los profesionales contarán con un plazo de noventa días, prorrogables por una única vez, a efectos de acreditar la suscripción del contrato referido en el artículo anterior.
   De no hacerlo, se entenderá que el profesional desistió de su pretensión de inscribirse en el Registro Temporario.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7.
Ayuda