Visto: la política de contención del gasto público impulsada por esta
Administración y de racionalización en la utilización de los recursos del
Estado;
Resultando: que la flota automotriz propiedad de la Administración
Central revela una cantidad importante de vehículos fuera de circulación,
ya sea por su antigüedad como por su estado;
Considerando: I) que de acuerdo con la información existente, es
posible adoptar medidas que permiten una reducción del gasto público, a
través de medidas de control en materia de adquisición de vehículos
durante el año 1994;
II) que por lo tanto se estima conveniente suspender la incorporación
de nuevas unidades, cuya adquisición estaba prevista para el año 1994,
contemplando un régimen de excepción en aquellas situaciones en que los
recursos provengan de la venta o permuta de las unidades en desuso;
III) necesario, proceder a la enajenación de la flota automotriz cuya
obsolescencia y estado, demande gastos inútiles al Estado;
Atento: a lo expuesto precedentemente;
El Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Los Organismos de los Incisos 02 al 14 del Presupuesto Nacional
suspenderán hasta el 31 de diciembre de 1994 la adquisición de vehículos
automotores con cargo a rubros presupuestales o extrapresupuestales.
En forma excepcional y en los casos que se estime estrictamente
necesaria dicha adquisición, deberá recabarse la autorización del Poder
Ejecutivo quien resolverá, en acuerdo con el Ministerio de Economía y
Finanzas y la Secretaría de Estado respectiva, previo asesoramiento
favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Las solicitudes y sus respectivos fundamentos serán cursados a la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la que se pronunciará respecto de
la urgencia e imprescindibilidad de las adquisiciones correspondientes en
un plazo máximo de quince días.
Los recursos que se apliquen a la adquisición de los vehículos, deberán
provenir exclusivamente de la enajenación de las unidades usadas,
afectadas al uso de cada Inciso, realizadas de conformidad con lo previsto
en este Decreto y demás normas en materia de contratación administrativa.
La adquisición de vehículos se efectuará enajenando en primer término
los que fueran anteriores al 1º de enero de 1986 y los que se encuentren
declarados fuera de uso.
En consecuencia, no se podrán enajenar vehículos posteriores al año
1986 si no se procediera previa o conjuntamente a la enajenación de los
vehículos referidos en el inciso precedente.
Establécese la obligatoriedad de enajenar antes del 31 de diciembre de
1994 los vehículos anteriores al año 1986, así como también aquellos que
se encuentren en desuso y sean irrecuperables, hasta un máximo del
veinticinco por ciento del total de la flota del Inciso al 31 de diciembre
de 1993.
El jerarca de cada Inciso procederá, previo a su enajenación, a
declararlos en tal situación.
Se podrá exceptuar del porcentaje referido en el inciso primero a los
Ministerios del Interior y Salud Pública por razones debidamente fundadas
y previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Las disposiciones precedentes no serán aplicables a las adquisiciones de
vehículos previstas dentro del marco de convenios celebrados con
organismos internacionales.
Repútase falta grave de servicio los compromisos presupuestales
autorizados que no se adecuen a las previsiones de este decreto por parte
de los Contadores Centrales de cada Inciso de la Administración Central o
quienes hagan sus veces.
LACALLE HERRERA - RAUL ITURRIA - SERGIO ABREU - IGNACIO DE POSADAS MONTERO - RODOLFO GONZALEZ RISSOTTO - ANTONIO MERCADER - JUAN CARLOS RAFFO - EDUARDO ACHE - RICARDO REILLY - GUILLERMO GARCIA COSTA - PEDRO SARAVIA - JOSE VILLAR GOMEZ - MANUEL ANTONIO ROMAY