FONDOS PUBLICOS EXTRAPRESUPUESTALES DE INCISOS 02 AL 14 - SUSPENSION DE COMPRA DE VEHICULOS AUTOMOTORES




Promulgación: 29/03/1994
Publicación: 12/04/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 376

Artículo 4

 Establécese la obligatoriedad de enajenar antes del 31 de diciembre de
1994 los vehículos anteriores al año 1986, así como también aquellos que
se encuentren en desuso y sean irrecuperables, hasta un máximo del
veinticinco por ciento del total de la flota del Inciso al 31 de diciembre
de 1993.
     El jerarca de cada Inciso procederá, previo a su enajenación, a
declararlos en tal situación.
     Se podrá exceptuar del porcentaje referido en el inciso primero a los
Ministerios del Interior y Salud Pública por razones debidamente fundadas
y previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Referencias al artículo
Ayuda