La adquisición de vehículos se efectuará enajenando en primer término
los que fueran anteriores al 1º de enero de 1986 y los que se encuentren
declarados fuera de uso.
En consecuencia, no se podrán enajenar vehículos posteriores al año
1986 si no se procediera previa o conjuntamente a la enajenación de los
vehículos referidos en el inciso precedente.