REGLAMENTACION DE LA LEY 19.873, EN LO RELATIVO A LA IMPLEMENTACION DE UN REGISTRO DE PERSONAL DE LA SALUD (MEDICO Y NO MEDICO) QUE DESEMPEÑE TAREAS EN INSTITUCIONES PRIVADAS DE ASISTENCIA MEDICA Y ESTEN EXPUESTOS AL CONTAGIO DEL SARS-CoV2 OCASIONADO POR EL COVID-19
VISTO: lo establecido en la Ley N° 19.873 de 3 de abril de 2020;
RESULTANDO: I) que la Ley N° 19.873 de 3 de abril de 2020 estableció un seguro específico para determinados profesionales al considerar la enfermedad COVID-19 como enfermedad profesional en tanto dure la emergencia nacional sanitaria declarada por Decreto N° 93/020 de 13 de marzo de 2020;
II) que durante el tiempo que dure la referida emergencia sanitaria nacional, se considerará enfermedad profesional coronavirus para el personal médico y no médico que desempeñen tareas como dependientes en instituciones privadas y estén expuestos al contagio del SARS-CoV2" ocasionando la enfermedad COVID-19;
III) que la normativa de referencia ordenó la implementación de un Registro a cargo del Ministerio de Salud Pública de trabajadores médicos y no médicos, así como personal de limpieza y servicios conexos, de determinadas instituciones que participan del proceso asistencial estando expuestos al contagio de la enfermedad COVID- 19, así como los pacientes asistidos por cada institución de salud que puedan contagiar dicha enfermedad;
CONSIDERANDO: que en el marco de la lucha que se viene desarrollando en contra de la pandemia consecuencia del contagio de SARS-CoV-2 que ocasiona la enfermedad COVID-19, resulta necesario reglamentar la Ley N° 19.873 de 3 de abril de 2020 a los efectos de su efectiva implementación y cumplimiento;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Ámbito subjetivo de aplicación.
Serán beneficiarios del seguro por enfermedad profesional dispuesto por la Ley N° 19.873 de 3 de abril de 2020 el personal dependiente de la salud, que cumpla con los siguientes requisitos:
a) Que participe directa o indirectamente en el proceso asistencial (trabajadores médicos y no médicos);
b) Que desempeñe tareas en las instituciones privadas de asistencia médica, en la Comisión de Apoyo y el Patronato del Psicópata, así como el personal dependiente de empresas contratadas por las instituciones referidas;
c) Que esté comprendido en las disposiciones de la Ley N° 16.074 de 10 de octubre de 1989, modificativas y concordantes.