REGLAMENTACION SANITARIA DE ESTABLECIMIENTOS DE ELABORACION Y COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL NO COMESTIBLES




Promulgación: 15/04/2004
Publicación: 27/04/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 771
Ver vigencia:
      Decreto Nº 374/006 de 09/10/2006 artículos 1 y 2,
      Decreto Nº 529/005 de 19/12/2005 artículos 1 y 2.
Referencias a toda la norma

Artículo 9

 Equipamiento. El equipamiento deberá cumplir con los requisitos 
establecidos por la División Industria Animal. Asimismo deberá asegurar 
que todo el proceso se realice sin que las materias primas, productos 
intermedios o productos terminados contacten con el piso. A tales efectos 
se instalarán:
a.  Depósitos cerrados para la recepción de materias primas, de 
    productos prensados y de productos terminados.
b.  Transportadores cerrados que permitan su inspección.
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