REGLAMENTACION SANITARIA DE ESTABLECIMIENTOS DE ELABORACION Y COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL NO COMESTIBLES




Promulgación: 19/12/2005
Publicación: 26/12/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 1595
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 Pasado el plazo establecido en el artículo precedente, los
establecimientos que no se ajusten a las disposiciones previstas en el
decreto Nº 128/004, de fecha 15 de abril de 2004, y normas modificativas
y complementarias, no podrán realizar las actividades de elaboración de
subproductos de origen animal cuya producción se regula, sin perjuicio
de la aplicación de las sanciones legales que pudieren corresponder.
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