REGLAMENTACION SANITARIA DE ESTABLECIMIENTOS DE ELABORACION Y COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL NO COMESTIBLES




Promulgación: 15/04/2004
Publicación: 27/04/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 771
Ver vigencia:
      Decreto Nº 374/006 de 09/10/2006 artículos 1 y 2,
      Decreto Nº 529/005 de 19/12/2005 artículos 1 y 2.
Referencias a toda la norma

Artículo 6

 Diseño. El diseño del establecimiento deberá asegurar un flujo lineal de 
producción, desde las materias primas al producto terminado, evitando 
cruzamientos y retrocesos a los efectos de impedir contaminaciones 
cruzadas. Existirá una separación física total entre los sectores de 
manipulación de productos crudos y cocidos que impida la circulación de 
personal entre ambos.
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