REGLAMENTACION SANITARIA DE ESTABLECIMIENTOS DE ELABORACION Y COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL NO COMESTIBLES




Promulgación: 15/04/2004
Publicación: 27/04/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 771
Ver vigencia:
      Decreto Nº 374/006 de 09/10/2006 artículos 1 y 2,
      Decreto Nº 529/005 de 19/12/2005 artículos 1 y 2.
Referencias a toda la norma

Artículo 19

 Declaraciones Juradas. El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a 
través de la Dirección General de Servicios Ganaderos exigirá de los 
establecimientos indicados en el artículo 1º del presente Decreto, 
Declaraciones Juradas periódicas del ingreso de materias primas, 
producción, existencias, destino y comercialización de productos.
La Dirección General de Servicios Ganaderos determinará la frecuencia de 
la presentación de las Declaraciones Juradas, la información que deberán 
contener y el procedimiento para la recepción y procesamiento de la 
Información.
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