REGLAMENTACION SANITARIA DE ESTABLECIMIENTOS DE ELABORACION Y COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL NO COMESTIBLES




Promulgación: 15/04/2004
Publicación: 27/04/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 771
Ver vigencia:
      Decreto Nº 374/006 de 09/10/2006 artículos 1 y 2,
      Decreto Nº 529/005 de 19/12/2005 artículos 1 y 2.
Referencias a toda la norma

Artículo 15

 Envasado y rotulación. La comercialización de los productos terminados 
previstos en el artículo 1º deberá realizarse de forma tal que su 
transporte reúna condiciones para preservar y garantizar la inocuidad del 
producto. No se permitirá el transporte a granel.
Las bolsas impresas o los rótulos identificatorios, deberán ser aprobados 
y registrados por la División Industria Animal de la DGSG de acuerdo a lo 
establecido por el Reglamento Oficial de Inspección Veterinaria de 
Productos de Origen Animal, sin perjuicio del cumplimiento de lo 
establecido en otras normas legales vigentes.
Deberán llevar impresa en forma clara y visible la leyenda "PROHIBIDO EL 
USO PARA RUMIANTES", cuando corresponda, debiendo ser el tamaño de la 
letra y el realce de esta inscripción el mayor de la bolsa o rótulo.
Ayuda