Establécese, con carácter nacional, que las retribuciones de los trabajadores empleados en las empresas preferentemente dedicadas a la fabricación de artículos de latex, experimentarán durante el período que va desde el 1° de octubre de 1985 hasta el 31 de octubre de 1986, los siguientes incrementos:
A) Retribución de los trabajadores que al 30 de noviembre de 1985
percibirán los salarios mínimos fijados para su categoría por el
decreto del Poder Ejecutivo 476/985 del 17 de setiembre de 1985:
Desde el 1° de octubre de 1985, un 18,17%; desde el 1 de diciembre
de 1985 un 4%, desde el 1 de febrero de 1986: un incremento igual al
que se produzca en los precios de los artículos del consumo entre el
1° de octubre de 1985 y el 31 de enero de 1986 (según índices
elaborados por la Dirección General de Estadística y Censos); desde
el 1° de abril de 1986 un 5%; desde el 1° de junio de 1986 un
incremento igual al que sufran los precios de los artículos del
consumo entre el 1° de febrero de 1986 y el 31 de mayo de 1986;
desde el 1º de agosto de 1986 un 5,5%; y desde el 1° hasta el 31 de
octubre de 1986 un incremento igual al que se produzca en los
precios de los artículos del consumo entre el 1° de junio de 1986 y
el 30 de setiembre de 1986.
B) Retribuciones de los trabajadores que al 30 de noviembre de 1985
percibían salarios superiores al mínimo fijado para su categoría por
el decreto del Poder Ejecutivo 476/985 del 17 de setiembre de 1985.
Desde el 1° de octubre de 1985 un 18,17%; desde el 1° de diciembre
de 1985 un 2,5% desde el 1° de febrero de 1986 un incremento igual
al que se produzca en los precios de los artículos del consumo entre
el 1° de octubre de 1985 y el 31 de enero de 1986; desde el 1° de
abril de 1986 un 3%; desde el 1° de junio de 1986 un incremento
igual al que se produzca en los precios de los artículos del consumo
entre el 1° de febrero de 1986 y el 31 de mayo de 1986; desde el
1° de agosto de 1986 un 3,5%; y desde el 1° hasta el 31 de octubre
de 1986 un incremento igual al que se produzca en los precios de los
artículos del consumo entre el 1° de junio de 1986 y el 30 de
setiembre de 1986. (*)