CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 31 INDUSTRIA DEL CAUCHO




Promulgación: 26/02/1986
Publicación: 07/07/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - ARTICULOS VARIOS DE CAUCHO

Artículo 8

   Establécese, con carácter nacional, que las retribuciones de los trabajadores empleados en las empresas preferentemente dedicadas a la fabricación de artículos varios de caucho, recibirán durante el período que va desde el 1° de octubre de 1985 hasta el 31 de octubre de 1986, los incrementos dispuesto en el literal a) del artículo 6 del presente decreto.
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