Establécese, con carácter nacional, que las retribuciones de los trabajadores empleados en las empresas preferentemente dedicadas a la fabricación de artículos varios de caucho, recibirán durante el período que va desde el 1° de octubre de 1985 hasta el 31 de octubre de 1986, los incrementos dispuesto en el literal a) del artículo 6 del presente decreto.