CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 31 INDUSTRIA DEL CAUCHO




Promulgación: 26/02/1986
Publicación: 07/07/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - LATEX

Artículo 7

   La aplicación de las escalas diferenciales previstas en el artículo anterior, en ningún caso determinará que un trabajador perciba un salario inferior al mínimo fijado para su categoría. Este mínimo quedará determinado por aplicación de la escala que preceptúa incrementos superiores (artículo 6, literal A), sobre los salarios mínimos establecidos por el decreto del Poder Ejecutivo 476/985 del 17 de setiembre de 1985.
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