Del Objeto.
Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva tendrán necesariamente
por objeto la cobertura de atención médica, con los límites y alcances
que fijan los artículos 1º, 15º, 16º del Decreto-Ley 15.181 y sus
disposiciones reglamentarias, sin perjuicio de las pautas técnicas que
dicte el Ministerio de Salud Pública de conformidad con el artículo 7º
del citado marco normativo.