REGULACION DE LAS INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA. APROBACION DEL ESTATUTO TIPO




Promulgación: 09/04/2001
Publicación: 20/04/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 916
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.181 de 21/08/1981 artículos 9 y 19.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 6

 Del Objeto.
Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva tendrán necesariamente 
por objeto la cobertura de atención médica, con los límites y alcances 
que fijan los artículos 1º, 15º, 16º del Decreto-Ley 15.181 y sus 
disposiciones reglamentarias, sin perjuicio de las pautas técnicas que 
dicte el Ministerio de Salud Pública de conformidad con el artículo 7º 
del citado marco normativo.

Ayuda