OBLIGATORIEDAD DE LA COBERTURA DE ATENCION MEDICA. NORMAS SOBRE ASISTENCIA MEDICA PUBLICA Y PRIVADA




Promulgación: 21/08/1981
Publicación: 02/09/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 819
Reglamentada por:
      Decreto Nº 86/983 Derogada/o de 22/03/1983,
      Decreto Nº 87/983 Derogada/o de 22/03/1983,
      Decreto Nº 88/983 de 22/03/1983,
      Decreto Nº 89/983 de 22/03/1983,
      Decreto Nº 90/983 Derogada/o de 22/03/1983,
      Decreto Nº 91/983 Derogada/o de 22/03/1983,
      Decreto Nº 93/983 de 22/03/1983.
Referencias a toda la norma

Artículo 19

   A los efectos del cumplimiento de la presente ley y dentro de los
dieciocho meses de la publicación de su reglamentación, las instituciones
de asistencia médica colectiva existentes deberán, cuando corresponda,
fusionarse o transformar su tipo y en todos los casos, reformar sus
estatutos de acuerdo con las normas del "Estatuto Tipo", adicionar a su
nombre o denominación la tipificación que corresponda y ajustar sus
registros contables a las normas que dicte el Poder Ejecutivo. Las
fusiones se realizarán bajo el régimen de trasmisión de patrimonio a
título universal.
   Las fusiones, transformaciones y reformas de estatutos que se cumplan
dentro de dicho plazo, estarán exoneradas del pago de toda clase de
tributos y exceptuadas de los dispuesto en el artículo 473 del Código de
Comercio. (*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 127/001 de 09/04/2001.
Referencias al artículo
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