REGULACION DE LAS INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA. APROBACION DEL ESTATUTO TIPO




Promulgación: 09/04/2001
Publicación: 20/04/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 916
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.181 de 21/08/1981 artículos 9 y 19.
Referencias a toda la norma

CAPITULO XIII - DEL FONDO DE GESTION

Artículo 47

 Toda Institución de Asistencia Médica Colectiva deberá constituir un 
Fondo de Gestión que se integrará con un porcentaje de la recaudación por 
concepto de cuotas sociales equivalente al 1.5% para las instituciones 
con menos de 50.000 afiliados o asociados; 1% para aquellas con entre 
50.000 y 150.000, y 0.5% para aquellas con más de 150.000 afiliados o 
asociados.
En caso que se registre un resultado con déficit en el ejercicio 
anterior, lo recaudado se destinará en su totalidad a la amortización de 
pasivos de la Institución.
En caso que se registre un resultado con superávit en el ejercicio 
anterior, lo recaudado se destinará hasta en un 75% a otorgar 
compensaciones al Consejo Directivo y hasta en un 25% a otorgar 
compensaciones a los integrantes del equipo de gestión.

(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 144/005 de 28/02/2005 artículo 4.
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