REGULACION DE LAS INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA. APROBACION DEL ESTATUTO TIPO




Promulgación: 09/04/2001
Publicación: 20/04/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 916
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.181 de 21/08/1981 artículos 9 y 19.
Referencias a toda la norma

CAPITULO VIII - DE LA GERENCIA GENERAL

Artículo 37

 El cargo de Gerente General será ocupado por persona de notoria 
versación en administración, lo que deberá constar en su legajo 
personal.
La remuneración a percibir por el Gerente General y su equipo de gestión 
se compondrá de un monto fijo mensual y un monto variable que será 
percibido exclusivamente en los casos en que la Institución haya obtenido 
un resultado superavitario en el ejercicio anterior. Los pagos del monto 
variable, cuando corresponda, se solventarán a partir del Fondo de 
Gestión.
Ayuda