CAPITULO IV - DE LA CONDICION DE ASOCIADO, AFILIADO Y SOCIO COOPERATIVISTA
Artículo 17
Los estatutos deberán contemplar lo establecido en el Decreto Ley 15.181
y sus normas reglamentarias y contener disposiciones sobre:
a) Régimen de ingreso de los asociados y afiliados.
b) Régimen de suspensión y pérdida de dicha calidad, detallando en todos
los casos y en forma pormenorizada las circunstancias que las
determinan.
c) Derechos y deberes de los mismos.