REGULACION DE LAS INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA. APROBACION DEL ESTATUTO TIPO




Promulgación: 09/04/2001
Publicación: 20/04/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 916
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.181 de 21/08/1981 artículos 9 y 19.
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - DE LA CONDICION DE ASOCIADO, AFILIADO Y SOCIO COOPERATIVISTA

Artículo 17

 Los estatutos deberán contemplar lo establecido en el Decreto Ley 15.181 
y sus normas reglamentarias y contener disposiciones sobre:
a)  Régimen de ingreso de los asociados y afiliados.
b)  Régimen de suspensión y pérdida de dicha calidad, detallando en todos
    los casos y en forma pormenorizada las circunstancias que las
    determinan.
c)  Derechos y deberes de los mismos.

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