REGULACION DE LAS INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA. APROBACION DEL ESTATUTO TIPO




Promulgación: 09/04/2001
Publicación: 20/04/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 916
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.181 de 21/08/1981 artículos 9 y 19.
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - DE LA CONDICION DE ASOCIADO, AFILIADO Y SOCIO COOPERATIVISTA

Artículo 16

 Los funcionarios técnicos y no técnicos de las Cooperativas 
Profesionales que no revistan la calidad de socios cooperativistas, 
tendrán limitado su derecho a formar parte en los órganos de gobierno, 
salvo en lo que refiere a la elección de sus respectivos representantes 
en el Consejo Directivo.
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