REGULACION DE LAS INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA. APROBACION DEL ESTATUTO TIPO




Promulgación: 09/04/2001
Publicación: 20/04/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 916
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.181 de 21/08/1981 artículos 9 y 19.
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - DE LA CONDICION DE ASOCIADO, AFILIADO Y SOCIO COOPERATIVISTA

Artículo 15

 En las Cooperativas de Profesionales los estatutos deberán contemplar 
para los afiliados el derecho a los beneficios asistenciales y para los 
socios cooperativistas el derecho a participar en el gobierno de la 
Institución. Podrán asimismo contemplar la participación de los afiliados 
en los órganos de gobierno, que no podrá superar el 25% de miembros de 
los órganos que integren.
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